Nueva planificación de la facturación
Tu negocio preparado para VERI*FACTU, sin prisas
La implantación de VERI*FACTU se ha aplazado hasta octubre de 2028 para alinearla con la factura electrónica obligatoria. El cambio no desaparece: simplemente hay más tiempo para prepararse con calma y elegir bien el sistema de facturación.
Preparado para VERI*FACTU
Un sistema pensado para evolucionar con los requisitos fiscales.
Integración con tu TPV
Sin separar la facturación del resto de la operativa.
Trazabilidad e integridad
Registros encadenados y preparados para el circuito fiscal.
Más tiempo para prepararte
El aplazamiento permite hacer la transición sin prisas y con una solución integrada.
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Facturación fiscal


NUEVO CALENDARIO
Octubre 2028
Hacienda ha anunciado el aplazamiento de las obligaciones pendientes de VERI*FACTU hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria.
¿QUÉ SIGNIFICA?
Más tiempo para adaptarte
Las fechas anteriores de 2027 quedan desplazadas por el nuevo calendario anunciado por Hacienda. La normativa y la preparación del sistema siguen siendo relevantes.
¿Qué es realmente VERI*FACTU?
VERI*FACTU se utiliza habitualmente para referirse a la normativa de sistemas informáticos de facturación (SIF) del Real Decreto 1007/2023 y su desarrollo. La norma exige que los sistemas que expiden facturas generen registros de facturación seguros, trazables e inalterables. Esos registros incorporan, entre otros elementos, una huella digital y la referencia al registro anterior.
En la modalidad VERI*FACTU, el sistema remite a la Agencia Tributaria el registro de facturación de alta en el momento de la expedición. Además, las facturas deben incorporar un código QR conforme a las especificaciones aplicables.
Importante: VERI*FACTU no significa simplemente “poner un QR”.
El QR es una parte visible de los nuevos requisitos. Lo esencial está detrás: cómo el sistema genera, encadena, conserva y, en la modalidad VERI*FACTU, remite los registros de facturación.
¿A quién afecta?
En territorio común, el reglamento afecta a empresarios y profesionales establecidos en España que utilicen sistemas informáticos de facturación y estén dentro de su ámbito. Incluye, entre otros:
Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que utilicen un SIF.
Autónomos que desarrollen actividades económicas y utilicen un SIF.
Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
¿Cuándo entra en vigor con el nuevo calendario?
Hacienda ha anunciado el 5 de octubre de 2026 el aplazamiento de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, con el objetivo de alinear VERI*FACTU y la factura electrónica. La modificación normativa debe concretar el nuevo calendario.
¿Hay excepciones?
Si una persona o negocio factura exclusivamente de forma manual, sin utilizar un sistema informático de facturación, este reglamento no se aplica a ese sistema que no existe.
Los contribuyentes que llevan los libros registro de IVA mediante el SII quedan fuera del ámbito del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.
Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades previstas en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014 quedan fuera.
Las entidades parcialmente exentas quedan sometidas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
El reglamento tiene especialidades territoriales: País Vasco y Navarra se rigen por sus regímenes forales en los términos previstos en la normativa; también existen especialidades para Canarias, Ceuta y Melilla.
VERI*FACTU para hostelería: qué debe tener en cuenta un bar o restaurante
Para un negocio de hostelería que utiliza un sistema informático de facturación, la adaptación no consiste simplemente en añadir una función visible. El sistema debe trabajar con los requisitos técnicos y de trazabilidad que correspondan al régimen aplicable.
Por eso, al elegir un TPV para hostelería o un programa para bares, conviene comprobar cómo encaja la facturación con el resto de la operativa del negocio y con la adaptación normativa.
¿VERI*FACTU es obligatorio o se puede elegir?
La obligación es adaptar el sistema informático de facturación al reglamento. El reglamento contempla dos modalidades: VERI*FACTU, que remite los registros a la Agencia Tributaria, y NO VERI*FACTU, que no los remite pero debe cumplir igualmente requisitos reforzados de integridad, trazabilidad, conservación e inalterabilidad. La elección de modalidad corresponde al obligado tributario dentro de las opciones permitidas por la norma.
¿Y qué pasa con Digital Bar?
Digital Bar incorpora el circuito técnico para operar en modalidad VERI*FACTU: generación de registros, encadenamiento mediante huella, QR tributario y remisión de los registros a la Agencia Tributaria. La puesta en producción efectiva de cada instalación requiere además la configuración fiscal del negocio y los medios de autenticación exigidos por AEAT.
Registros de facturación preparados para los requisitos de trazabilidad.
Integridad e inalterabilidad de los registros.
Generación del QR tributario conforme a las especificaciones de AEAT.
Modalidad VERI*FACTU y remisión de registros a la AEAT.
La adaptación de un software a la normativa debe distinguirse de la obligación fiscal de cada negocio. La situación concreta puede variar según el régimen fiscal y territorial del obligado. Digital Bar recomienda confirmar con el asesor fiscal del negocio qué obligaciones le resultan aplicables.
En resumen
No es una nueva “app” que tenga que instalar el cliente: es una normativa sobre los sistemas informáticos que intervienen en la facturación.
Las fechas de 2027 han quedado desplazadas por el nuevo calendario anunciado por Hacienda.
Las obligaciones pendientes de VERI*FACTU se aplazan hasta octubre de 2028, según el anuncio de Hacienda.
VERI*FACTU es una de las dos modalidades previstas; la otra es NO VERI*FACTU.
Existen exclusiones y especialidades, especialmente para SII y determinados regímenes territoriales.
Digital Bar incorpora estos requisitos en el circuito de facturación; la activación de cada negocio depende de sus datos fiscales y credenciales de acceso a AEAT.
